Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 24 oct 2009
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.
Se exceptúa la regulación contenida en los artículos 10, 15 y 22.3, que se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª y 16.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior y de sanidad exterior respectivamente.
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Proeli/es/rd/2009/10/02/1515#disposicion-final-primera