Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. REGLA NÚMERO 5

En vigor desde 19 jun 2014
REGLA NÚMERO 5 Presidentes de la Diputación, Mancomunidad, Cabildo Insular y Alcaldes de capitales de provincia 1. Descripción. Será una bandera cuadra del color o colores de la bandera de la provincia o capital, llevando en su centro el escudo de la misma. 2. Tipos y usos. Exclusivamente en vehículos automóviles en actos oficiales, dentro de su jurisdicción, según se especifica en la regla número 1 del capítulo III del título IV. 3. Observación. Se ha tomado como ejemplo la representación de la provincia de La Coruña.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1977/01/21/1511#regla-numero-5-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil