Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. REGLA NÚMERO 1
En vigor desde 19 jun 2014
REGLA NÚMERO 1
Tipos y usos de las insignias
1. Tipos y medidas.
Para las insignias de forma de bandera cuadra, corneta, gallardetón, grimpolón, se adoptarán las medidas siguientes:
Tipos Ancho de la vaina – Milímetros Número 1 1.000 Número 2 1.200 Número 3 800 Número 4 300
Si tienen forma de gallardete serán las que figuran a continuación:
Tipos Ancho de la vaina (a) – Milímetros Longitud (b) – Milímetros Número 5 160 10.000 Número 6 140 5.000 Número 7 120 2.500 Número 8 100 1.300
2. Usos.
2.1. En buques, vehículos militares y aviones cuando corresponda, y en aquellos establecimientos que se determinen.
2.2. Estas insignias podrán utilizarse como distintivos en los vehículos oficiales con el tamaño de éstos, en actos oficiales dentro de su jurisdicción.
2.3. Los buques y embarcaciones menores usarán las insignias de los tamaños que se señalan a continuación, y con clasificación dependiente del desplazamiento y de las denominaciones del día.
Buques Insignias, excepto gallardetes Gallardetes Diario – Número En días de mal tiempo – Número Gala – Número Diario – Número En días de mal tiempo – Número Gala – Número Buques mayores de 5.000 toneladas de desplazamiento en rosca 1 3 1 7 8 5 Buques de 2.000 a 5.000 toneladas de desplazamiento en rosca 2 3 1 7 8 6 Buques de 1.000 a 2.000 toneladas de desplazamiento en rosca 3 4 2 7 8 7 Buques inferiores a 1.000 toneladas de desplazamiento en rosca 4 4 3 8 8 7 Falúas y embarcaciones menores 4 4 4 8 8 8
2.4. En edificaciones se usarán las siguientes medidas:
Número Alturas superiores a 18 metros 1 Alturas comprendidas entre 10 y 18 metros 2 Alturas inferiores a 10 metros 3
3. Confección.
De tejido fuerte de lanilla o fibras artificiales. Los tintes de los colores serán inalterables, en los dibujos o estampados de los escudos, emblemas, estrellas o roeles, por ambas caras, También pueden ser confeccionados con sobrepuestos. En aeronaves y vehículos, los del número 4 podrán ser metálicos.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 308, de 26 de diciembre de 1977. Ref. BOE-A-1977-31020 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/01/21/1511#regla-numero-1-7