Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. REGLA NÚMERO 1

En vigor desde 19 jun 2014
REGLA NÚMERO 1 Presidente, Vicepresidente y Ministros del Gobierno. Presidente del Congreso de los Diputados y Presidente del Senado Téngase en cuenta que, a partir de la Constitución de 1978, la mención al "Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino" debe entenderse referida al "Presidente del Congreso de los Diputados y al Presidente del Senado". 1. Descripción. Será una bandera cuadra con los colores de la bandera nacional con el escudo de España en el centro de la franja gualda. 2. Tipos y usos. En buques, vehículos, edificios y mástiles, según se especifica en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
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eli/es/rd/1977/01/21/1511#regla-numero-1-8

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