Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONESTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Estructura

Art. 44

En vigor desde 23 ene 2004
1. El Registro Nacional de Asociaciones llevará un fichero de archivo y publicidad de denominaciones de asociaciones, en el que se irán incorporando a su base de datos los nombres de las asociaciones inscritas por dicho registro y de aquellas otras inscritas por los registros autonómicos de asociaciones. 2. Asimismo, habrán de incorporarse a este fichero las denominaciones y sus modificaciones, correspondientes a asociaciones sometidas al ámbito de aplicación de este reglamento, inscritas de forma obligatoria en registros especiales, incluidos los religiosos, cuando sean comunicadas a estos efectos por los correspondientes registros al Registro Nacional de Asociaciones.
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eli/es/rd/2003/11/28/1497#art-44

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