Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONES›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Estructura
Art. 39
En vigor desde 23 ene 2004
El Registro Nacional de Asociaciones, por procedimientos informáticos, tratará los datos de inscripción y sus modificaciones a que se refiere el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, comunicados por los registros autonómicos de asociaciones sobre las asociaciones de su competencia registral, además del número asignado en éstos.
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Proeli/es/rd/2003/11/28/1497#art-39