Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONESTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Publicidad formal del registro nacional de asociaciones

Art. 47

En vigor desde 23 ene 2004
1. La nota simple informativa o copia de los asientos, que constituirá un mero traslado de los asientos y datos en que se estructura el Registro Nacional de Asociaciones, se expedirá por el registro con indicación del número de hojas y de la fecha en que se extienden, y llevará su sello. 2. El Registro Nacional de Asociaciones podrá expedir notas informativas de su contenido, con los datos concernientes a entidades inscritas en él, así como de los que le hayan sido comunicados por otros registros. La solicitud de estas notas podrá realizarse mediante cualquier medio que permita su constancia, sin perjuicio de la necesaria justificación del pago de la tasa correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. En las notas que se expidan se advertirá de las limitaciones relativas a la información que se facilita, especialmente cuando se trate de información referida a otros registros de asociaciones, únicos con facultades para certificar sobre las asociaciones de su competencia registral. Las notas simples informativas podrán expedirse a través de sistemas de telecomunicación informáticos. 3. El encargado del Registro Nacional de Asociaciones determinará, en cada caso, el procedimiento para hacer efectivas las expresadas notas y su contenido, cuando por razón de la solicitud formulada pueda vulnerarse la legislación vigente de protección de datos de carácter personal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/11/28/1497#art-47

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil