Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONESTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Inscripción de la apertura y cierre de delegaciones o establecimientos

Art. 13

En vigor desde 23 ene 2004
En el plazo de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de apertura o de cierre de delegaciones o establecimientos de una asociación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Asociaciones.
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eli/es/rd/2003/11/28/1497#art-13

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