Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONES›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Inscripción de la modificación de los estatutos
Art. 10
En vigor desde 23 ene 2004
1. Junto con la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Acta de la reunión de la asamblea general de la asociación o certificado de ésta extendido por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.
b) En las modificaciones de estatutos que no consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial, será preciso presentar el texto íntegro de los nuevos estatutos en duplicado ejemplar que contenga los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, en los que se haga constar, mediante la oportuna diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que se adoptó la modificación.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/11/28/1497#art-10