Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONES›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Inscripción de la apertura y cierre de delegaciones o establecimientos
Art. 13
18 / 65En vigor desde 23 ene 2004
En el plazo de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de apertura o de cierre de delegaciones o establecimientos de una asociación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Asociaciones.
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Proeli/es/rd/2003/11/28/1497#art-13