Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONESTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones

Art. 17

En vigor desde 23 ene 2004
Las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones deberán inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones, a los solos efectos de publicidad.
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eli/es/rd/2003/11/28/1497#art-17

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