Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
DerogadoEn vigor desde 19 dic 2003
Lo dispuesto en este reglamento ha de entenderse sin perjuicio de cuantos otros deberes sean además exigidos en cuanto a la expedición y entrega de factura por parte de los empresarios y profesionales en el ámbito mercantil, del régimen de sus actividades profesionales o a efectos de la defensa de los consumidores y usuarios.
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Proeli/es/rd/2003/11/28/1496#disposicion-adicional-primera