Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
DerogadoEn vigor desde 19 dic 2003
Se considerarán de naturaleza tributaria, a efectos de la interposición de la correspondiente reclamación económico-administrativa, las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, rectificación o remisión de facturas o de documentos sustitutivos y demás documentos a que se refiere este reglamento, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho de dicha naturaleza.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/11/28/1496#art-24