Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

Derogado36 / 41
En vigor desde 19 dic 2003
Lo dispuesto en este reglamento ha de entenderse sin perjuicio de cuantos otros deberes sean además exigidos en cuanto a la expedición y entrega de factura por parte de los empresarios y profesionales en el ámbito mercantil, del régimen de sus actividades profesionales o a efectos de la defensa de los consumidores y usuarios.
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eli/es/rd/2003/11/28/1496#disposicion-adicional-primera