Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2011
Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.
Estas facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de estas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado día.
En todo caso, estas facturas deberán ser expedidas antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del Impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
Se modifica por el .4 del Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-20142 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/11/28/1496#art-11