Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

Derogado
En vigor desde 19 dic 2003
La obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos que se establece en el artículo 15 deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su expedición.
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eli/es/rd/2003/11/28/1496#art-16

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