Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2011
Los originales de las facturas o documentos sustitutivos expedidos conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título I deberán ser remitidos por los obligados a su expedición o en su nombre a los destinatarios de las operaciones que en ellos se documentan.
Se modifica por el .6 del Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-20142 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/11/28/1496#art-15