Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
DerogadoEn vigor desde 19 dic 2003
Las facturas o documentos sustitutivos podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en soporte electrónico, que permita la constatación de su fecha de expedición, su consignación en el libro registro de facturas expedidas, regulado en el artículo 63 del Reglamento del Impuesto, y su adecuada conservación.
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Proeli/es/rd/2003/11/28/1496#art-8