Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 14 nov 2007
1. Queda suprimido el organismo autónomo Boletín Oficial del Estado.
2. A partir de la entrada en vigor del presente real decreto, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado quedará subrogada en la totalidad de bienes, derechos y obligaciones del organismo autónomo suprimido y le sucederá a éste en todas sus competencias y funciones.
Las menciones que la normativa vigente haga al organismo autónomo Boletín Oficial del Estado se entenderán hechas a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Proeli/es/rd/2007/11/12/1495#disposicion-adicional-primera