Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª «Boletín Oficial Del Estado». Derechos económicos. Anuncios. Suscripciones al BOE y a otras publicaciones oficiales
Art. 38
En vigor desde 14 nov 2007
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, la inserción de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» está sujeta al pago de la correspondiente tasa.
2. El Ministro de la Presidencia establecerá la cuantía fija de la tasa por inserción de anuncios mediante orden ministerial, de conformidad con lo establecido en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
3. La gestión y recaudación de dichas tasas corresponde a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
El director de la agencia determinará el procedimiento de gestión de la tasa.
4. El importe de la recaudación de las tasas forma parte del presupuesto de ingresos de la agencia.
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Proeli/es/rd/2007/11/12/1495#art-38