Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 12 ago 1994
En tanto se aprueban las normas de coordinación de las diferentes clases de circulación aérea, serán de aplicación, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto, las normas provisionales de coordinación aprobadas por las Ordenes de la Presidencia del Gobierno de 7 de septiembre de 1977.
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eli/es/rd/1994/07/01/1489#disposicion-transitoria-unica

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