Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 12 ago 1994
En tanto se aprueban las normas de coordinación de las diferentes clases de circulación aérea, serán de aplicación, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto, las normas provisionales de coordinación aprobadas por las Ordenes de la Presidencia del Gobierno de 7 de septiembre de 1977.
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eli/es/rd/1994/07/01/1489#disposicion-transitoria-unica