Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Objeto del procedimiento
Art. 36
En vigor desde 31 oct 2012
El ámbito del procedimiento vendrá constituido por el correspondiente al del Departamento Ministerial, al del ente, Organismo o entidad dependiente de la Administración General del Estado, y, en el caso de las Comunidades Autónomas, por el de la Consejería u órgano que estas determinen o por el ente u Organismo vinculado o dependiente de ellas.
En el caso de la Administración Local el ámbito del procedimiento será el de la correspondiente entidad local o el de los entes, u organismos o entidades vinculados o dependientes de ella.
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Proeli/es/rd/2012/10/29/1483#art-36