Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Iniciación del procedimiento

Art. 39

En vigor desde 31 oct 2012
En los despidos colectivos por causas económicas, las Administraciones Públicas correspondientes deberán aportar la siguiente documentación justificativa: 1. Una memoria explicativa de las causas económicas que acrediten la situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. 2. Los presupuestos de los dos últimos ejercicios, dónde consten los gastos de personal y, en su caso, las modificaciones de los créditos presupuestarios. 3. Certificación del responsable de la oficina presupuestaria u órgano contable dónde conste que concurre la causa de insuficiencia presupuestaria conforme a lo previsto en el artículo 35. 4. Plantilla de personal laboral del Departamento, Consejería, Entidad Local, organismo o entidad de que se trate. 5. El Plan de Ordenación de Recursos Humanos, en caso de que este se haya tramitado. 6. Cualquier otra documentación que justifique la necesidad de la medida extintiva.
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eli/es/rd/2012/10/29/1483#art-39

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