Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Objeto del procedimiento

Art. 36

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En vigor desde 31 oct 2012
El ámbito del procedimiento vendrá constituido por el correspondiente al del Departamento Ministerial, al del ente, Organismo o entidad dependiente de la Administración General del Estado, y, en el caso de las Comunidades Autónomas, por el de la Consejería u órgano que estas determinen o por el ente u Organismo vinculado o dependiente de ellas. En el caso de la Administración Local el ámbito del procedimiento será el de la correspondiente entidad local o el de los entes, u organismos o entidades vinculados o dependientes de ella.
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eli/es/rd/2012/10/29/1483#art-36