Título TÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 31 oct 2012
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/10/29/1483#art-32