Art. 32
Título TÍTULO II

Art. 32

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En vigor desde 31 oct 2012
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores.
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eli/es/rd/2012/10/29/1483#art-32