Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 25 ene 2002
A los efectos de lo dispuesto en los presentes Estatutos, y en concreto en los artículos 2.1 y 139, se entienden equivalentes al diploma de Mediador de Seguros Titulado el título de Agente de Seguros y el título de Agente y Corredor de Seguros, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto legislativo 1347/1985, de 1 de agosto, y de la disposición adicional segunda y la disposición transitoria quinta de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#disposicion-transitoria-primera