Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
30 / 168En vigor desde 25 ene 2002
Los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados se relacionarán institucionalmente con la Administración del Estado, en cuanto corresponda al ámbito de esta Administración, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y por conducto del Consejo General.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-27