Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 117

En vigor desde 25 ene 2002
Los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno dentro de su respectiva competencia, serán inmediatamente ejecutivos, salvo en los casos de suspensión.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-117

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