Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 112

En vigor desde 25 ene 2002
La aprobación de cualquier asunto sometido a debate exigirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a voto, salvo para los casos en que esté fijado un porcentaje distinto. Las votaciones de los Órganos del Consejo General se realizarán según lo previsto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 99, referido a los Órganos de Gobierno de los Colegios.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-112

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