Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 119
En vigor desde 25 ene 2002
Respecto de los actos o acuerdos de los Órganos de Gobierno antedichos, se consideran radicalmente nulos los enumerados en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-119