Art. Preambulo

En vigor desde 10 dic 1988
La Administración del Estado presta servicios que satisfacen necesidades de los ciudadanos amparados por derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española de 1978. El ejercicio del derecho, también fundamental, de huelga, puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con derechos y bienes constitucionalmente protegidos. En concreto, la propia Constitución anuncia como límite expreso la necesidad de garantizar el mantenimiento de lo servicios esenciales de la comunidad. Los servicios que presta la Administración del Estado son esenciales porque esenciales son los bienes e intereses satisfechos por esos servicios. En definitiva, los servicios prestados por la Administración del Estado atienden a derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos. En la medida en que la destinataria y acreedora de tales servicios es la comunidad entera y los servicios son al mismo tiempo esenciales para ella, la huelga no puede imponer el sacrificio de los destinatarios de los servicios esenciales. El derecho de la comunidad a estas prestaciones es prioritario respecto del derecho de huelga. A tal fin, es necesario adoptar las garantías precisas para el mantenimiento de dichos servicios, ponderando las circunstancias de la huelga con la naturaleza de los derechos que cada Ministerio, Organismo autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social satisface con los servicios que presta. En su virtud, en apelación de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, según interpretación efectuada por las sentencias de Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981, y en el artículo 31.1.1) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y su reglamentación de desarrollo, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 1988, DISPONGO
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eli/es/rd/1988/12/09/1479#preambulo-preambulo

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