Art. 2
En vigor desde 10 dic 1988
1. A los Organismos, Centros Directivos y Servicios que cuenten con la normativa específica adecuada para estos supuestos les será de aplicación lo dispuesto en la misma.
2. Los restantes Departamentos Ministeriales, Organismos y Servicios estarán a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1988/12/09/1479#art-2