Art. 1
En vigor desde 10 dic 1988
La situaciones de huelga que afectan al personal funcionario y laboral de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos, Administración de la Seguridad Social y Universidades se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos en las distintas unidades de las mismas.
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Proeli/es/rd/1988/12/09/1479#art-1