Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 30 ago 2000
Las competencias de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y de la Subsecretaría respecto de los entes y sociedades del sector público de ellas dependientes se ejercerán sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros Departamentos de acuerdo con la normativa vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/08/04/1475#disposicion-adicional-segunda