Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 ago 2000
Las competencias de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y de la Subsecretaría respecto de los entes y sociedades del sector público de ellas dependientes se ejercerán sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros Departamentos de acuerdo con la normativa vigente.
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eli/es/rd/2000/08/04/1475#disposicion-adicional-segunda