Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 30 ago 2000
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público. 2. Los Subsecretarios de Fomento y de Ciencia y Tecnología acordarán conjuntamente y con carácter inmediato, como actuación previa a la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, la adscripción provisional al Ministerio de Fomento de las unidades y personal que venían desempeñando en la suprimida Secretaría General de Comunicaciones las funciones administrativas en materia postal. Los puestos de trabajo afectados seguirán siendo retribuidos durante este ejercicio con cargo a los créditos presupuestarios que tenía asignados la Secretaría General extinguida. 3. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, por Resolución del Subsecretario, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tienen asignadas.
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eli/es/rd/2000/08/04/1475#disposicion-transitoria-unica

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