Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 1 ene 2008
Las personas que, a la entrada en vigor de este real decreto, ya disfruten de su vivienda habitual en arrendamiento y reúnan los demás requisitos exigidos en el mismo, sólo podrán percibir la ayuda a que se refiere la letra a) del apartado primero del artículo 3.
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Proeli/es/rd/2007/11/02/1472#disposicion-transitoria-unica