Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2008
Se habilita al titular del Ministerio de Vivienda para que, en el ámbito de sus competencias, apruebe cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo, la ejecución y el cumplimiento de lo establecido en este real decreto.
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eli/es/rd/2007/11/02/1472#disposicion-final-segunda

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