Art. 9

En vigor desde 30 oct 2010
1. La renta básica de emancipación es compatible con la aplicación, en su caso, de las deducciones que pudieran establecerse a favor de los inquilinos en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que se establezca expresamente otra cosa. También será compatible, de acuerdo con la normativa autonómica, con las subvenciones, ayudas, o beneficios fiscales que establezcan las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias. 2. Es incompatible la percepción simultánea de las ayudas reconocidas en este real decreto con la de ayudas al inquilino, para el pago de la renta, financiadas en el marco de planes estatales de vivienda. 3. El incumplimiento de las condiciones y requisitos para disfrutar de las ayudas reguladas en este Real Decreto dará lugar a la pérdida al derecho a las mismas y al reintegro de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora de las mismas, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El reintegro podrá limitar sus efectos al correspondiente ejercicio anual objeto de comprobación, sin perjuicio de que la Administración Pública competente pueda, si lo estima oportuno, comprobar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones y requisitos en los ejercicios siguientes y exigir el reintegro de las ayudas que procedan con los intereses de demora de las mismas. Se modifica el apartado 3 por el art. único.5 del Real Decreto 1260/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16492 Se modifica el apartado 2 por el art. único.6 del Real Decreto 366/2009, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5849

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eli/es/rd/2007/11/02/1472#art-9

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