Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 9 abr 2009
A los efectos de lo indicado en el artículo 2.2.b), no se considerará titular de una vivienda, cuando el valor de la misma, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 60 por 100 del precio máximo de una vivienda protegida de régimen general, acogida al Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, calificada provisionalmente en el mismo momento de la solicitud de la ayuda y situada en la misma localidad que la vivienda de la que se es titular. Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 366/2009, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5849

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eli/es/rd/2007/11/02/1472#disposicion-adicional-tercera

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