Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
En vigor desde 25 ene 2024
1. No se pagará ayuda alguna por la cosecha en verde en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando la cosecha en verde se haya ejecutado después del 15 de julio de cada ejercicio en la parcela o parcelas correspondientes.
b) Cuando no se haya reducido a cero el rendimiento de la parcela y no se hayan eliminado todos los racimos de uva.
c) Cuando se haya producido la pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde. Para la aplicación de este supuesto deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 42.5 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Se deja sin contenido el apartado 2 por el .9 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/02/28/147#art-48