Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

En vigor desde 2 mar 2023
En caso de producirse el incumplimiento establecido en el apartado 9 del artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), además de recuperar la ayuda otorgada conforme a la disposición adicional segunda, se penalizará a la persona beneficiaria con una reducción equivalente a la ayuda a recuperar.. En ningún caso el valor residual de la ayuda más la penalización podrá ser superior a la ayuda percibida por la inversión objeto de incidencia.
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eli/es/rd/2023/02/28/147#art-35

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