Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Pago específico al algodón

Art. 30

En vigor desde 2 mar 2023
Sin perjuicio del resto de penalizaciones aplicables, cuando se compruebe que la persona beneficiaria no respeta las obligaciones que se derivan del artículo 76 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la persona beneficiaria perderá el derecho al incremento de la ayuda previsto en el párrafo segundo del apartado 1 de dicho artículo. Además, la ayuda al algodón por cada hectárea admisible se reducirá en la cantidad del incremento que de otro modo se hubiese concedido a la persona beneficiaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/02/28/147#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil