Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

En vigor desde 2 mar 2023
1. Las penalizaciones a aplicar se calcularán en función de los importes que no resulten subvencionables. 2. A tal fin, los órganos competentes examinarán la solicitud de pago y determinarán los importes subvencionables. Para ello determinarán: a) Por una parte, el importe que podría concederse a la persona beneficiaria en función exclusivamente de la solicitud; b) Por otra, el importe que puede concederse a la persona beneficiaria tras examinar la admisibilidad de la solicitud. 3. Si el importe establecido en virtud del apartado 2, letra a), supera en más de un 3 % el importe establecido en virtud del apartado 2, letra b), se aplicará una penalización. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre los importes calculados con arreglo al apartado 2, letras a) y b). No obstante, no se aplicará penalización alguna si la organización de productores puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable. 4. Los apartados 2 y 3 se aplicarán, mutatis mutandis , a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno o en controles posteriores. 5. Si tras realizarse controles de verificación de inversiones o conceptos de gasto de forma previa a la solicitud del pago de la ayuda definitiva o de su saldo se detectasen casos de incumplimientos o no elegibilidad, no podrán ser objeto de las comunicaciones de modificación recogidas en el artículo 15 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por lo que deberán seguir formando parte del programa operativo. Los valores declarados y aprobados se utilizarán para calcular los importes en virtud del apartado 2, letras a) y b), respectivamente. 6. Cuando el valor de la producción comercializada se declare y controle antes de solicitar el pago de la ayuda, los valores declarados y aprobados se utilizarán para calcular los importes en virtud del apartado 2, letras a) y b) del presente artículo, respectivamente. 7. Cuando la organización de productores decida gestionar el fondo operativo mediante una cuenta única, según establece el artículo 18 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, quedarán excluidas de la ayuda las inversiones o conceptos de gasto cuyo pago se haya realizado fuera de esta cuenta. No obstante, podrán regularizarse en ella los gastos correspondientes a los costes específicos, los gastos de personal, los gastos imputados a tanto alzado o importes unitarios y los gastos financiados procedentes de otras anualidades, de acuerdo a lo indicado en el mencionado artículo.
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eli/es/rd/2023/02/28/147#art-34

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