Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

En vigor desde 2 mar 2023
En caso de que en los controles, efectuados de conformidad con los artículos 87 y 91 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, se detecten irregularidades imputables a los destinatarios de los productos retirados del mercado, dichos destinatarios: a) Quedarán excluidos del derecho a recibir los productos retirados del mercado, y b) Deberán abonar el valor de los productos recibidos, además de los gastos de selección, envasado y transporte correspondientes. La exclusión prevista en la letra a), surtirá efecto inmediatamente y tendrá una duración de, al menos, un año, con posibilidad de prórroga.
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eli/es/rd/2023/02/28/147#art-39

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