Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 feb 2022
Será de aplicación, en lo no previsto en este real decreto, con carácter supletorio y en lo que resulte procedente, lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen de sustituciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/02/22/147#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil