Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 24 feb 2022
Las listas de abogados o abogadas fiscales sustitutos que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente real decreto conservarán su validez hasta la finalización del año judicial al que se refiera su vigencia. Los llamamientos, funciones y el estatuto de los abogados o abogadas fiscales sustitutos incluidos en dicha lista se regirán por lo establecido en este real decreto desde la fecha de su entrada en vigor.
La superación del curso de formación al que se refiere el artículo 25.3 sólo será exigible a aquellos abogados o abogadas fiscales sustitutos que sean nombrados de acuerdo a los procesos de selección que se convoquen con arreglo a las disposiciones de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2022/02/22/147#disposicion-transitoria-unica