Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final segunda
47 / 49En vigor desde 24 feb 2022
Será de aplicación, en lo no previsto en este real decreto, con carácter supletorio y en lo que resulte procedente, lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen de sustituciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/2022/02/22/147#disposicion-final-segunda